PROFEPA, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y es la Agencia Federal de Protección Ambiental de México. PROFEPA es una oficina administrativa que no tiene ninguna relación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y tiene su propia autonomía técnica y operativa, y fue creada el 4 de junio de 1992.
Horacio Guerra Marroquín: los objetivos de PROFEPA
PROFEPA crea y hace cumplir las leyes ambientales federales de México y, por lo tanto, ayudar a mantener y contribuir a un mejor desarrollo sostenible de acuerdo con las leyes ambientales mexicanas.
Según Horacio Guerra Marroquín, PROFEPA está integrada con otras ramas y sub-agencias del gobierno mexicano de la siguiente manera:
- Subprocuraduría de Recursos Naturales / Agencia de Recursos Ambientales
- Subprocuraduría de Auditoría Ambiental / Agencia de Inspección Ambiental
- Subprocuraduría de Inspección Industrial / Agencia de Inspección de la Industria Ambiental
- Subprocuraduría Jurídica / Agencia Legal
- Unidad de Comunicación Social / Unidad de Comunicación Social
- Dirección General de Administración / Oficina de Administración General
- Dirección General de Coordinación de Delegaciones / Oficina de Coordinación General del Condado
- Dirección General de Estrategia Institucional, Evaluación e Informática / Institución General de
Los deberes de la Agencia Mexicana de Protección Ambiental
Horacio Guerra Marroquin indica que la Agencia Federal de Protección Ambiental tiene varios deberes y responsabilidades.
- Vigilar y evaluar el cumplimiento de las leyes federales de México aplicables a la prevención y el control, la contaminación ambiental, la restauración de los recursos naturales, así como la preservación y protección de los recursos forestales y de la red ambiental.
- Recibir, investigar, atender o determinar y coordinar con las autoridades mexicanas correctas, la alegación y cualquier negligencia de las leyes aplicables a los recursos, bienes y ecosistemas.
- Proteger los intereses de la población e incrementar su participación y cooperación en el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones legales ambientales
- Coordinar el control y aplicación de las leyes ambientales con otras autoridades mexicanas, así como con cada uno de los estados, municipios, el Distrito Federal dentro de sus diferentes sectores
- Emitir resoluciones derivadas de sus procedimientos administrativos federales.
Antecedentes de la Agencia de Protección Ambiental de México
La Zona Marina Terrestre Federal (ZOFEMAT) es un concepto basado en una legislación mexicana reciente en consideración de los poderes públicos y la riqueza nacional de México (Ley General de Riqueza Nacional).
Sin embargo, Horacio Guerra Marroquín indica que tiene una base antigua derivada del derecho romano, en la que se plantea la necesidad de preservar las costas del mar para el Estado, por intereses de la defensa nacional.
Zofemat es responsable de observar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de la estandarización que prevalece con los bienes nacionales. PROFEPA supervisa la legalidad de los usuarios en el área de Zofemat; principalmente donde se desarrollan actividades turísticas, servicios, cultura acuática y de cualquier industria marina.
De manera ordenada monitorean las playas e inspeccionan las ocupaciones irregulares en Zofemat, PROFEPA certifica el cumplimiento de los requisitos y condiciones de los títulos legales que se otorgan para el uso, que disfrutan quienes aprovechan estos bienes.
¿Qué es la ZMFT?
De acuerdo con la Ley General de Riqueza Nacional (Art. 119, fracción I), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, donde existen playas costeras, la Zona Marina Terrestre Federal estará constituida por una franja de 20,00 metros de ancho de tierras firmes y adyacentes a estas playas. Por playa, se entiende (Ley General de Riqueza Nacional Art. 7, fracción IV), las partes desde los límites de la marea más alta hasta los límites anuales de las mareas más bajas.
El Reglamento para el uso del Mar Territorial, las Rutas navegables, las Playas, la Zona Marina Terrestre Federal y el Terreno Marítimo Marítimo, establece su 4 ° artículo; que concierne a las costas sin playas o colinas rocosas, el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) tiene la responsabilidad de determinar la Zona Marina Terrestre Federal.
También se considera como parte del Zofemat, la superficie total de los cayos y arrecifes; la franja de veinte metros que rodea cualquier tipo de agua de origen marino, como estuarios, lagos, lagunas o depósitos de agua marina natural conectados directamente con el mar, así como las orillas de los ríos que se mezclan con el mar, hasta cien metros río arriba
Cuando por causas naturales o artificiales se hayan obtenido tierras al mar, los límites del Zofemat se establecerán según la nueva configuración de la tierra, de modo que se entienda, la tierra ganada al mar y la superficie entre el límite de la nueva Zofemat y el límite de la original.